El dictamen de revocación de mandato, que reglamenta la fracción IX del Artículo 35 de la Constitución, fue aprobado en lo particular con 290 votos a favor, 195 en contra y cero abstenciones en el pleno de la Cámara de Diputados.
Dicho dictamen establece que el proceso de revocación de mandato es el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de Presidente de la República, a partir de la pérdida de la confianza y podrá solicitarse por una sola ocasión durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional del Presidente de la República.
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