El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó por mayoría de 5 votos contra dos que “los planteamientos de Gustavo de Hoyos Walther y del Consejo Nacional de Litigio Estratégico A.C., en contra del acuerdo del INE por el que se aprobó la boleta que se utilizará en el ejercicio de Revocación de Mandato no se pueden analizar, ya que los actores no cuentan con el interés jurídico o legítimo necesario para combatir el acto”.
Respecto a la constitucionalidad de los artículos de la Ley Federal de Revocación de Mandato sobre la inclusión de la fecha de término del periodo para el cual fue electo el Presidente de la República en la referida boleta la magistrada Janine Otálora Malassis propuso no realizar el estudio solicitado, ya que al TEPJF le corresponde analizar actos de aplicación de las normas y no el estudio de constitucionalidad de las mismas, específicamente los artículos de los que se alegó su inconstitucionalidad.
Por otra parte, sobre el diseño de la boleta a ser utilizada en el proceso de Revocación de Mandato, la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y los magistrados Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Indalfer Infante Gonzales, Reyes Rodríguez Mondragón y José Luis Vargas Valdez, votaron en contra del proyecto presentado por la ponente considerar que las demandas no cumplían con los requisitos de procedencia legales.
