Etiqueta: PEF

  • Partidos deben cumplir con equidad de tiempo en medios: INE

    Partidos deben cumplir con equidad de tiempo en medios: INE

    Los partidos políticos deben garantizar la igualdad de oportunidades a sus candidatos y candidatas a cargos legislativos y municipales (alcaldías o ayuntamientos) respecto al tiempo en radio y televisión, así lo confirmó el Instituto Nacional Electoral (INE). 

    Esta decisión, detalló el INE en un comunicado, hace efectivo el acuerdo INE/CG591/2023 por el que se modificó el porcentaje de financiamiento y tiempos del Estado en radio y televisión previstos en los “Lineamientos para que los partidos políticos nacionales”. 

    De igual manera, comentó, este acuerdo busca que los partidos políticos locales, prevengan, sancionen, y erradiquen la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género. 

    Asimismo, el INE expresó que la ciudadanía podrá consultar y descargar los resultados de la distribución por género de los promocionales pautados por partidos políticos y coaliciones totales durante la campaña del Proceso Electoral Federal (PEF) y Procesos Electorales Locales (PEL) 2023-2024, en la página: http://pauta-paritaria.ine.mx

    ¿Cómo se determina el PEF?

    En el PEF 2023-2024, el cumplimiento se determina conforme a lo siguiente:

    • Los partidos políticos deben asignar al menos 30 % de sus promocionales a uno de los poderes, ya sea Ejecutivo o Legislativo, de conformidad con el artículo 174 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE)
    • El tiempo destinado a candidatas se evalúa por cargo
    • La obligación únicamente es para cargos del Poder Legislativo federal
    • El tiempo destinado a candidatas se determina con base en el número de impactos de cada promocional pautado

    ¿Cómo se determina si el PEF se cumple?

    Para el caso de los PEL 2023-2024, el cumplimiento se determina de la siguiente forma:

    • Los partidos políticos pueden asignar libremente sus promocionales entre poderes, de conformidad con el artículo 174 de la LGIPE
    • El tiempo destinado a candidatas se evalúa por cargo
    • La obligación es para cargos al Poder Legislativo local y para ayuntamientos o alcaldías
    • El tiempo destinado a las candidatas se determina con base en el número de impactos de cada promocional pautado
    • Los Organismos Públicos Locales (OPL) son las autoridades responsables de verificar el cumplimiento de esta obligación.
    • Los promocionales de candidaturas del cuarto nivel de Gobierno electas por voto popular se contabilizan para el cargo de ayuntamientos o alcaldías
    •  Las coaliciones totales se consideran como actores políticos adicionales
    https://oncenoticias.digital/elecciones-2024/ningun-candidato-se-ha-retirado-por-violencia-politica-mario-delgado/333916/