El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal, ubicado en Ciudad de México, concedió a Gilda Susana Lozoya Austin el amparo que había solicitado para dejar sin efecto una orden de aprehensión, girada en su contra por su presunta relación en el caso Agronitrogenados.
- La defensa de la hermana de Emilio “L’’ , ex director de Petróleos Mexicanos (Pemex) durante el sexenio de Peña Nieto, había solicitado que se aplicara lo especificado en el Artìculo 141 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual especifica el proceder en los casos de citatorio, orden de comparecencia y aprehensión. Esto, porque la Fiscalía General de la República (FGR) no la había citado porque, con su capacidad adquisitiva, existía el riesgo de fuga.
Sin embargo, la ley es clara en dicho proceso y especifica que “cuando se haya presentado denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, el Ministerio Público anuncie que obran en la carpeta de investigación datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y exista la probabilidad de que el imputado lo haya cometido o participado en su comisión, el Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar:
- Citatorio al imputado para la audiencia inicial;
- Orden de comparecencia, a través de la fuerza pública, en contra del imputado que habiendo sido citado previamente a una audiencia no haya comparecido, sin justificación alguna, y
- Orden de aprehensión en contra de una persona cuando el Ministerio Público advierta que existe la necesidad de cautela.