En San Luis Potosí, ya está tipificado el delito de pederastia. Este fin de semana, el Congreso de la entidad aprobó una adición al Código Penal local.
Quedó establecido que la pederastia se vincula a la atracción de una persona adulta por un niño o niña, que puede ser de índole romántico o sexual.
La pena, que puede alcanzar quien cometa este delito en la entidad, va de nueve a 18 años de prisión y de 750 a dos mil 250 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Esto es, de 84 mil 855 pesos hasta los 254 mil 565 pesos con el valor actual de la UMA en 113.14 pesos.
Esto aplicará a quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre una persona menor de 18 años, derivada de su parentesco, tutela, relación docente, religiosa, laboral, o de cualquier índole, y obligue o convenza a ejecutar cualquier acto sexual con o sin su consentimiento.
Las penas aumentan en una mitad más, si se hace uso de violencia.
Antes de esta reforma, cuando la palabra pederastia no existía en el Código Penal Estatal, en San Luis Potosí solo se sancionaban:
- Abuso sexual infantil
- Violación de menores de edad
- Estupro
- Corrupción de menores
- Pornografía infantil
- Trata con fines sexuales
