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SCJN despenaliza la interrupción legal del embarazo en Tlaxcala

SCJN despenaliza la interrupción legal del embarazo en Tlaxcala

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución clave, el Pleno declaró la invalidez de varias disposiciones de la Ley de Salud y el Código Penal del estado de Tlaxcala, argumentando que imponían barreras indebidas al acceso a la salud y a la interrupción legal del embarazo.

Puntos clave de la resolución de la SCJN sobre salud sexual y reproductiva en Tlaxcala

1. Atención médica incondicional a víctimas

La SCJN determinó que la atención médica a las víctimas de violencia familiar o sexual no puede condicionarse al inicio de una investigación ministerial o proceso judicial.

La Corte argumentó que tales requisitos desconocen la urgencia de la atención y las dificultades que enfrentan las víctimas para denunciar, generando una desigualdad en el acceso efectivo al derecho a la salud.

2. Eliminación de autorización ministerial para interrupción legal del embarazo

El máximo tribunal invalidó la disposición que exigía la autorización del Ministerio Público para que las instituciones de salud pública procedieran a la interrupción legal del embarazo en casos de violencia sexual.

La Corte concluyó que subordinar este servicio a una autoridad ministerial vulnera el derecho a decidir, la autonomía, la libertad y el desarrollo de la personalidad de las mujeres y personas gestantes.

3. Acceso a anticoncepción de emergencia para menores

Se invalidó el requisito de contar con el consentimiento de quienes ejercen la patria potestad para que niñas, niños y adolescentes accedieran a servicios de anticoncepción de emergencia. La Corte sostuvo que esta exigencia limitaba su capacidad para tomar decisiones urgentes e informadas sobre su salud reproductiva.

4. Despenalización absoluta de la interrupción legal del embarazo en Tlaxcala

De manera excepcional y al formar parte del mismo sistema normativo, el Pleno invalidó los artículos del Código Penal de Tlaxcala que criminalizaban de forma absoluta la interrupción del embarazo. La decisión reitera que es un componente esencial de la dignidad y el derecho a decidir.

5. Restricción a la objeción de conciencia

Finalmente, la Corte invalidó la porción de la ley que limitaba la obligación de atender a las mujeres sólo en casos urgentes para salvaguardar su vida. Esto refuerza la obligación del personal de salud de atender a las pacientes sin que se pueda invocar la objeción de conciencia como excusa para negar el servicio.