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Nacional

Aerolíneas deben reembolsar por cancelaciones tras fallo informático

Las aerolíneas deben mantener informados a los pasajeros sobre el estatus de sus vuelos y brindar la protección que señala la ley.

Ante el fallo en los sistemas informáticos que afectó diversos servicios a escala mundial, entre ellos, el de transporte aéreo, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) informó que las aerolíneas deben reembolsar los boletos que fueron cancelados y compensar los retrasos a los usuarios.

En un comunicado, la dependencia pidió a las líneas aéreas mantener oportunamente informados a los pasajeros sobre el estatus de sus vuelos y brindarles las protecciones de ley en caso de que sus viajes se demoren o cancelen.

Profeco recuerda a los usuarios que el artículo 47 Bis de la Ley de la de Aviación Civil establece que el pasajero tiene derecho a un trato digno y a contar con un alto nivel de información, que le permita conocer sus opciones y tomar alternativas en caso de requerirse.

Señala que las aerolíneas están obligadas a informar al pasajero cualquier cambio en su itinerario, lo cual se podrá realizar vía telefónica, correo electrónico o mensaje de texto, al menos 24 horas antes del vuelo.

Si los cambios se produjeran dentro de las 24 horas previas a la salida programada, se deberá informar de inmediato al pasajero, pero esto no exime a los proveedores de su responsabilidad.

Indemnizaciones por demoras y cancelaciones

Profeco precisa que, en caso de demoras, la ley señala que el usuario debe ser indemnizado y/o compensado por la aerolínea con base en los siguientes criterios:

  • Superior a 1 e inferior a 4 horas: proporcionar como mínimo descuentos para vuelos posteriores hacia el mismo destino y/o alimentos y bebidas.
  • Mayor a 2 pero menor a 4 horas: en caso de descuento, el mismo no debe ser menor a 7.5% del precio del boleto.

En caso de demoras mayores a 4 horas o cancelación, el pasajero puede elegir:

  • Reintegro del precio del boleto o la parte no realizada del viaje, más una indemnización no inferior a 25% del precio del boleto.
  • Transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle, sin cargo, acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos; alimentos de conformidad con el tiempo de espera hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel cuando se requiera pernocta y transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.
  • Transporte en fecha posterior al mismo destino y una indemnización no inferior a 25% del precio del boleto.

Si el pasajero compró boletos de ida y vuelta o con conexión, podrá disponer de ellos para cada segmento por separado. La aerolínea no podrá negarle el embarque a un vuelo por no haber utilizado alguno de los segmentos del trayecto total.

Para información o asesoría, los pasajeros pueden acercarse a los módulos fijos de Profeco en los aeropuertos de Ciudad de México (AICM), Felipe Ángeles (AIFA), Guadalajara, Cancún y Tulum; o bien, en los módulos temporales de otros aeropuertos. También se puede presentar una reclamación ante la dependencia, para la que se cuenta con plazo de un año.

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